jueves, 5 de marzo de 2015

MEXICO:PRIVATIZACION DEL AGUA ¿AGUA..NTAS ESE RIATAZO?

NOTA DEL BLOG:    EL TWITTER DE DAVID KORENFELD POR SI QUIERES DARLE TU OPINIÒN ...¡ESPERO QUE SI LO HAGAS!    @david_korenfeld

“Ley Korenfeld”,sobre el agua va en caminada al beneficio de la FRACTURA HIDRAULICA o FRACKING que es la extraccion de gas a 4 km de profundidad mediante la inyeccion de estratosfericas cantidades de agua al subsuelo (contaminandola ademas)
Privatizando el agua de uso domestico nos mataran economicamente pues subiran la tarifa estratosfericamente y ademas nos mataran de sed al suspenderla totalmente cuando no tengas para pagarla ...segùn reza la propuesta de la ley de èste moderno Orate y vesànico sr. Korenfeld de la comision nacional del agua y su patron EPN ............. mis abuela dirìa mijitos es hasta estùpido pensarlo!!!!!
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El derecho al agua está garantizado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estado es garante de esa disposición. Aun así, el gobierno federal presentó una iniciativa de modificaciones a la Ley General de Aguas cuya finalidad última es entregarle al sector privado la distribución del líquido, lo cual no significará necesariamente un buen servicio y sí una previsible alza en las tarifas. La propuesta federal va a contracorriente de lo que ocurre en el mundo, pues en las principales capitales europeas ese modelo privatizado fracasó y el servicio hidráulico volviò al sector público.

MÉXICO, D.F. (Proceso).- Heredar las concesiones de agua, mantener el tráfico de las mismas, cambiar el término de “asignación” por el de “concesión”, convertir en concesionario al empresario que construya un trasvase y obligar a funcionarios públicos a buscar inversiones privadas para el proceso de explotación y entrega del agua, son medidas que forman parte de la “Ley Korenfeld”, iniciativa promovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto y llamada así por ser obra del director de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld.

La misma prevé “suspender o restringir la prestación de los servicios púbicos de agua potable”, lo cual va contra el artículo 4 de la Constitución, que establece: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho”, tal como se publicó el 8 de octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

Legisladores federales y especialistas coinciden en que la iniciativa de Ley General de Aguas, cuya última versión llegó a la Cámara de Diputados el pasado 11 de febrero, tiene un tufo “privatizador”; de aprobarse, afirman, dejaría en desventaja al Estado ante posibles demandas futuras de empresas extranjeras ante tribunales internacionales.

Los diputados federales prevén un aumento en las tarifas de agua para uso doméstico debido a que en la Ley Korenfeld se promueve aún más la participación de la iniciativa privada, “misma que cobraría sus costos de extracción y traslado”.

Y un peligro más: advierten que ejidatarios y comuneros perderán sus concesiones de agua cuando renten sus tierras. “Lo que buscan los empresarios es el agua, no la parcela”, advierte la especialista e integrante de la agrupación cívica Agua para Todos, Agua para la Vida, Elena Burns.
El vocero de esta agrupación y miembro del Comité Independiente de Tecámac, Ricardo Ovando Ramírez alerta también sobre la violación a la Constitución al permitirse que se “suspenda el servicio de agua potable”. “Eso lo intentó (el gobernador) Eruviel (Ávila) en el Estado de México y tuvo que rectificar, porque va contra la Carta Magna”.
Detalla que para el caso del Distrito Federal, en el artículo 25, fracción X, de la iniciativa se establece la posibilidad de “suspender o restringir la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales”.

En el caso de las tarifas, Burns advierte que el consumidor final recibirá un incremento en las mismas debido a la privatización y a que la propia ley obliga a que la tarifa le dé “sostenibilidad financiera” a los prestadores del servicio; es decir la iniciativa privada.
Para sostener su dicho recurre al artículo 237de la Ley Korenfeld donde destaca el vocablo “debe”. Esta palabra no da opción, sino que establece como obligatorio cumplir entre otras cosas lo que dicen las fracciones IV, V, VII y VIII: “Propiciar la sostenibilidad financiera de los prestadores de los servicios públicos de agua y su progresiva autosuficiencia; prever ajustes en función de la inflación y los costos; considerar la capacidad de pago del o los usuarios y considerar la productividad económica del agua”.

Focos rojos
La Ley General de Aguas que promueve el gobierno federal y cuyo borrador ya se analiza en Cámara de Diputados ha alertado a legisladores de izquierda, quienes para evitar un albazo de la Mesa Directiva presentaron una iniciativa alterna, la cual recoge los planteamientos de una treintena de organizaciones ciudadanas agrupadas en Agua para Todos, Agua para la Vida.
La perredista Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Cámara de Diputados, dice en entrevista que el pasado 10 de febrero se pretendía darle primera lectura a la iniciativa elaborada por el Ejecutivo federal, por lo que un grupo de legisladores –entre ellos Luisa María Alcalde Luján y Manuel Huerta– decidieron hacer suya la iniciativa ciudadana de Ley General de Aguas.

El documento se presentó al pleno el jueves 12 y se turnó a las comisiones de Agua y de Recursos Hidráulicos. Con dicha maniobra Agua para Todos, Agua para la Vida evitó el albazo del gobierno federal, pues ambas propuestas deben ser discutidas en comisiones unidas.
Alavez, quien formó parte del grupo de diputados que respaldó la iniciativa ciudadana, alertó sobre la eliminación de la figura de “asignación” en la Ley Korenfeld, pues evidencia la intención privatizadora.

En la exposición de motivos del documento gubernamental se argumenta que tener dos figuras –“concesión” o “asignación”– para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, ha generado una “sobrerregulación y dispersión en el régimen jurídico aplicable en su otorgamiento, transmisión, prórroga y extinción”.
Por ello, dice, se suprime la figura de “asignación”. “Esto a fin de evitar divisiones conceptuales con figuras innecesarias; se establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas se realiza mediante concesión, incluso en el caso del uso público urbano”.
Alavez advierte que el término “asignación” es primordial pues lleva implícita la gratuidad y un fin social del agua para estados y municipios en los casos de “uso doméstico” y “uso urbano”.
Recuerda que en Puebla, desde que la gestión del agua está en manos privadas, las tarifas han aumentado hasta 400%.
En Aguascalientes todo el proceso está en manos de la empresa española Aguas de Barcelona, asociada con firmas mexicanas. En el Distrito Federal “partes del proceso” las tiene la empresa Suez.
“La tendencia en México es entregar todo a los privados mientras en el mundo se va a la inversa, pues este modelo no funcionó”, dice la legisladora y como ejemplo menciona Berlín y París, que luego de 25 años regresaron el servicio a los ayuntamientos, pues las empresas no cumplieron con invertir en infraestructura pero sí aumentaron las tarifas.

En el caso de la Ley Korenfeld, dice Alavez, al eliminar la “asignación” para municipios, establecer que un ejidatario pierda su concesión cuando renta su parcela y obligar a funcionarios a que “fomenten” la intervención de la iniciativa privada, el gobierno entrega la “certeza jurídica” que demandan las empresas.
Ovando Ramírez detalla que el modelo privatizador se estrenó en 2008 cuando el municipio de Huixquilucan le entregó a Aguas de Barcelona gran parte del manejo y cobro del líquido.

Burns advierte de los peligros que entraña poner en manos de empresas trasnacionales el manejo del agua. Explica que si una empresa extranjera no obtiene las utilidades establecidas en el contrato, debido a cambios futuros en la legislación mexicana –como ajustes a las normas ecológicas o laborales–, puede demandar a México ante tribunales internacionales, merced a la firma del Tratado de Libre Comercio.


“Esto pasó en Buenos Aires y en Bolivia, lo que dio origen a enfrentamientos con la población. La ley Korenfeld es escalofriante”.
Los especialistas alertan sobre las acciones que promueve el gobierno en beneficio de la llamada “fractura hidráulica”, proceso mediante el cual se obtiene gas capturado en una roca que debe fracturarse para liberarlo; para ello se requieren millones de litros de agua.
En el artículo 178 del capítulo IV del borrador de iniciativa federal, “Uso en generación de energía eléctrica”, se detalla paso a paso lo que se debe hacer para llevar a cabo el llamado fracking.
Además, añade Ovando, la ley permite el tráfico de concesiones dentro de una misma cuenca; es decir que si en una zona geográfica se tiene un concesión para uso industrial, esa misma concesión se puede “vender” a una empresa que quiera obtener gas y necesite agua.
Las facilidades para obtener el agua necesaria para el proceso del fracking llevó a los legisladores Alavez y Manuel Huerta a considerar esta ley como “secundaria” de la energética. Ambos advierten que la figura de los “trasvases” y su “promoción” en la Ley Korenfeld tiene como objeto beneficiar el fracking.
El trasvase es el traslado del agua de una cuenca a otra administración hidrológica; para ello se necesita un acueducto. De acuerdo con la ley hay dos tipos de autorización de trasvase: directo e indirecto. Quien participa en el primero se convierte automáticamente en “concesionario” del agua hasta por 75 años.
Lo anterior se sustenta con el artículo 114, cuyo segundo párrafo dice: “La solicitud de autorización de trasvase directo podrá presentarse conjuntamente con la de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o con posterioridad al otorgamiento de ésta última”.
El párrafo tercero completa: “El uso de las aguas nacionales trasvasadas no podrá ser distinto al establecido en el título de concesión, excepto que el cambio se solicite para los usos domésticos y públicos urbanos”. El cuarto párrafo sostiene que “la autorización para el trasvase directo podrá prorrogarse conjuntamente con el título de concesión”.
Alavez, auxiliada por sus asesores, explicó que de acuerdo con esos párrafos, Armando Hinojosa Cantú –quien participa con más de 50% en la construcción del acueducto Monterrey VI, mediante el cual se pretende llevar agua del río Pánuco a la capital nuevoleonesa– se convierte automáticamente en concesionario del agua.
La propuesta federal establece en su artículo 90 que la concesión puede ser de cinco a 35 años y prorrogarse una vez. Es decir que Hinojosa Cantú tendría una concesión del agua hasta 75 años.
Arrebatadas y heredadas
Según la propuesta del gobierno, las concesiones se pueden “transmitir”. Excluye de esto las concesiones para uso doméstico. En el caso del uso público urbano, sí procede la transmisión siempre y cuando sea a favor del estado o municipios.
La transmisión puede ser temporal, definitiva o parcial por el total de volúmenes concesionados y viene luego la heredad. De acuerdo con el artículo 95 las concesiones se pueden transmitir por “convenio”, “resolución judicial” y por “vía sucesoria”, es decir que se pueden heredar. Incluso se pueden transmitir fuera del distrito en el cual se autorizó.
Burns explica que con ello se mantiene la compra-venta que hay en la ley vigente. Alavez sostiene que esto sólo promueve el “tráfico” de concesiones.
La transmisión implica que una empresa puede vender su concesión para explotar y usar el agua de un giro mercantil a otro.
Pero mientras está la compra-venta de las concesiones del agua, dice la especialista, la propuesta del gobierno abre la puerta al abuso contra ejidatarios a quienes se les puede arrebatar su concesión cuando renten sus tierras.
El artículo 159 de la iniciativa gubernamental establece que “cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se otorgue el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derecho sobre explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes.
Burns alerta sobre el tema debido “a la colusión entre autoridades y notarios en varias zonas de la república que buscan el control de la tierra para lograr el acceso al agua”.
Burns y Ovando consideran que se debe mantener la concepción de que el agua es de la nación y no como aparece en la iniciativa del gobierno, que pertenecen al Estado. Reclaman que el modelo de gestión del agua promovido sea mediante enormes proyectos de infraestructura hidráulica –presas, trasvases, pozos ultraprofundos, desalinizadores– “cuya construcción y operación serían concesionadas preferentemente a empresas privadas”.
Con todas estas obras que se promueven y que serían privadas, concesionadas, la tarifa final que se cobraría llevaría el costo por la obtención del agua de una cuenca hasta la distribución en una ciudad.
Con el pretexto de cumplir con el derecho humano al agua se promueven estas obras en la ley gubernamental, dicen los especialistas, pero en realidad lo que se pretende es abrir los espacios para favorecer megaproyectos que se supone abastecerán a “megalópolis” del futuro, añaden.
La propuesta ciudadana, en cambio, propone menos construcción y más restauración de cuencas y flujos subterráneos a través de cambios en patrones de consumo, producción y urbanización, junto con obras públicas y comunitarias para gestionar ciclos locales y zonales del agua.

En la Ley Korenfeld se tiene incluso todo un capitulo, el número dos, que obliga a los funcionarios estatales y municipales a promover la participación de la iniciativa privada en la gestión del agua y para ello menciona las llamadas asociaciones público privadas (APP).
Por ejemplo en el artículo 64 se señala que la “autoridad debe fomentar (…) la concertación y participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos”. Más adelante sostiene que los contratos de APP a los que se recurra deben ajustarse a la reglamentación aplicable.

Los contratos podrán hacerse para “extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas. El prestador de esos servicios será responsable de su actividad”, reza el artículo 65.
Pero la Ley Korenfeld prende otras alertas. Manuel Huerta, diputado de Morena, considera más preocupante el artículo 12, donde se faculta al Ejecutivo federal para que determine el “decreto de expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio en términos de la ley agraria”.
Lo anterior va unido, dice, al capítulo llamado “medidas de apremio y de seguridad”, el cual en su artículo 261 sostiene que “para hacer cumplir sus determinaciones, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública”.
“Sólo en un estado autoritario como el que encabeza Peña Nieto se puede poner en una ley el uso de la fuerza. ¿Qué va a pasar con los manifestantes que están contra Monterrey VI, contra la construcción de la presa La Parota? ¿Se mandará a la fuerza pública, se golpeará y encarcelará a la gente que proteste?”, se pregunta Huerta

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