NOTA DEL BLOG: OTRA BURLA GIGANTESCA AHORA DE UN JUZGADO FEDERAL O SEA DEL PRI PRACTICAMENTE
QUE Los solicitantes de amparo no acreditaron ser sujetos pasivos del impuesto reclamado, “que éste se les hubiese trasladado como venta final o bien, ser residentes permanentes en esta ciudad”
FUENTE NOTIMEX Y LOS PERIODICOS NACIONALES
QUE Los solicitantes de amparo no acreditaron ser sujetos pasivos del impuesto reclamado, “que éste se les hubiese trasladado como venta final o bien, ser residentes permanentes en esta ciudad”
FUENTE NOTIMEX Y LOS PERIODICOS NACIONALES
Juez suspende amparo contra aumento de IVA en frontera
En el juicio promovido por más de 58 mil 181 personas
inconformes, la autoridad jurisdiccional argumentó que no se acreditó el
interés jurídico ni la afectación directa.
México
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios
Federales con residencia en Tijuana resolvió sobreseer un amparo
promovido contra la homologación del IVA en la franja fronteriza, debido
a que no se acreditó el interés jurídico ni la afectación directa.
Ello
al resolver el juicio de amparo 117/2014, promovido por más de 58 mil
181 personas inconformes, en contra de la constitucionalidad del decreto
por el cual se homologa del 11 al 16 por ciento el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) en la franja fronteriza.
La autoridad
jurisdiccional señaló que el 24 de junio resolvió sobreseer dicho
amparo, "por haberse señalado al secretario de Gobernación y al director
del Diario Oficial de la Federación sin precisarse, vía agravio, vicios
propios en el proceso legislativo".
También debido a que los
solicitantes de amparo no acreditaron ser sujetos pasivos del impuesto
reclamado, "que éste se les hubiese trasladado como venta final o bien,
ser residentes permanentes en esta ciudad", puntualizó.
En su
resolución, el juez federal indicó que no se advirtió que la parte
quejosa "le atribuyera vicios propios en el refrendo y publicación del
decreto impugnado al secretario de Gobernación y al director del Diario
Oficial de la Federación", medio que público el decreto.
Esta
situación hace "legamente improcedente el juicio de amparo al tenor del
Artículo 61", detalló en su fallo el Juzgado Tercero de Distrito en
Materia de Amparo y Juicios Federales en un comunicado.
Dijo que
respecto de los actos atribuidos al Congreso de la Unión y al Presidente
de la República sobre a la derogación de los artículos 2 y 5 de la Ley
del IVA el juicio de amparo también se consideró improcedente.
Ello
debido a que los quejosos no acreditaron "su interés jurídico, es
decir, la existencia y titularidad de un derecho protegido por la ley y
el resentimiento de un agravio, perjuicio, menoscabo u ofensa en ese
derecho, proveniente de un acto de autoridad".
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