miércoles, 24 de junio de 2015

CD VICTORIA:GEÑO HDZ ES EL DUEÑO DE LA UNIDAD BICENTENARIO



NOTA DEL BLOG:
 MUCHOS SABEN QUE EUGENIO HERNANDEZ FLORES   O SU FAMILIA SON LOS DUEÑOS DE LA UNIDAD BICENTENARIO DONDE ESTÀ EL POLIFORUM LA TORRE GUBERNAMENTAL Y VARIOS EDIFICIOS MAS
 MUCHAS GENTES EN SU MOMENTO QUISIERON HACER LA INVESTIGACION PERO FUERON CALLADOS DE DISTINTAS MANERAS
 A SIMPLE VISTA CONSIDERAMOS QUE UN GOBERNADOR NO PUEDE HACER LA OBRA GUBERNAMENTAL DE TAMAULIPAS , ADJUDICARSELA Y LO PEOR ....QUE ADEMAS AL FINAL DE CUENTAS NO SEA DE GOBIERNO DEL ESTADO, SINO QUE LOS GOBERNADORES SIGUIENTES TENGAN QUE ESTAR PAGANDO DE POR VIDA  LA RENTA DE ESOS EDIFICIOS
INVITO A LOS PERIODICOS GRANDES DE MEXICO Y EL EXTRANJERO A HACER UNA INVESTIGACION A FONDO AL PARECER ESTAMOS FRENTE A UN  DELITO DE PROPORCIONES GIGANTESCAS EN EL  QUE ADEMAS ESTÀ INMISCUIDO EL ACTUAL GOBERNADOR EGIDIO TORRE CANTU al parecer tambien como constructor

Ahì sale la sra viejita  que les he dicho  mueve todo el "pandero" en cdvictoria para RIPLEY


EL MISMO ITAIT (INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DE TAMAULIPAS)  SE NEGÒ A CONTESTAR  LO QUE ALGUIEN LE PREGUNTÒ OFICIALMENTE 
AQUI ABAJO LES DEJO LOS DATOS
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Esta es la versión html del archivo http://www.itait.org.mx/sesiones/respuestas/2013/rsi-0154-2013.pdf.

Calle Abasolo No 1002
Teléfono: (834)316-57-90
Zona Centro, C.P. 87000,
Cd. Victoria, Tam.
Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas
Victoria, Tamaulipas, 14 de noviembre de 2013
Jesús Pedro Hernández Vázquez:
P R E S E N T E:
Con fundamento en los artículos 44, numeral 2, 55, y 56, inciso e), de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas (en adelante la
Ley), me refiero a su solicitud enviada a través del formato electrónico, mediante la cual requirió
la siguiente información:
“Por medio de este forma, deseo solicitar la información a detalle de cuánto de paga mensualmente en cuanto a renta, sobre la Torre de Gobierno, en la Unidad Bicentenario, en Ciudad Victoria, o si se le paga directamente al C. Eugenio Hernández Flores como actual dueño de la misma, a cuánto asciende la suma monetaria de lo que se paga por estar ocupando la antes mencionada” (Sic).
Permítanos hacer una aclaración importante.
Le comentamos que este Instituto no posee información que pertenezca a otra autoridad, ni
tenemos la facultad de solicitarla a petición de los particulares. En cambio, es usted quien tiene el
derecho de realizar una solicitud de información (o de habeas data) ante cualquier dependencia, unidad
administrativa, entidad, órgano u organismo del Estado o los Municipios, por escrito libre o vía
electrónica.
Así que, después de analizar la información que desea obtener, hemos concluido que lo
solicitado por usted no obra en nuestros archivos
, al no ser competencia de este Instituto el poseer dicha información, además de que la misma no se ha creado, obtenido, ni se encuentra en posesión o bajo control de este órgano garante. Sin embargo, a continuación le orientaremos la manera en que usted puede acudir ante quién puede dar respuesta oportuna a su requerimiento.

¿Cómo puede solicitar información?
El trámite es muy sencillo, en el presente caso, lo que se le recomienda es que formule su
solicitud ante la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Administración del Estado de
Tamaulipas, quien es el área encargada de darle trámite correspondiente, para lo cual le proporciono los
siguientes datos que podrán servirle en su búsqueda de información:
Secretaria de Administración del Estado
Nombre: Lic. Miguel Ángel Trejo Tobías.
Titular de la Unidad de Información Pública
Domicilio: Centro de Oficinas Gubernamentales
Piso 20 Parque Bicentenario.
Cd Victoria, Tamaulipas
Teléfono: 834 107 8557 Ext. 44104, 44127
Correo electrónico: miguelangel_trejot@hotmail.com
SECCIÓN: UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
OFICIO: RSI-0154-2013
ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN

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Calle Abasolo No 1002
Teléfono: (834)316-57-90
Zona Centro, C.P. 87000,
Cd. Victoria, Tam.
Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas
O ingrese directamente al siguiente formato electrónico de solicitud de información
http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/solicitud-de-informacion-publica/
Es importante que cuando presente su solicitud, ya sea de forma electrónica o escrita, requiera
al ente público le proporcione acuse de recibo a su solicitud; si usted opta por formular su solicitud
mediante escrito libre, le sugerimos que éste reúna los requisitos contenidos en el artículo 43 de la Ley de
Transparencia, o bien, imprima y utilice los formatos que ponemos a su disposición en nuestra página de
internet, a través de la siguiente liga: http://www.itait.org.mx/formatos/formato_solicitud.pdf.
¿En cuánto tiempo debe ser resuelta su solicitud de información?
Luego de que usted formule alguna solicitud de información en los términos de la Ley, el ente
público correspondiente (es decir, el que genera la información), deberá responderle en un plazo no
mayor a veinte días hábiles a partir de que la recibió. Este plazo podrá prorrogarse de manera
excepcional hasta por diez días hábiles adicionales, cuando medien circunstancias que así lo requieran
para el procedimiento y la presentación de la información solicitada. En este caso, el ente público tendrá
que notificarle esta circunstancia mediante comunicación fundada y motivada sobre las causas de la
prórroga acordada. En ningún caso el plazo para satisfacer la solicitud de información pública excederá
de treinta días hábiles. (Artículo 46, numeral 1, LTAIPET).
¿Qué sucede si no contestan su solicitud de información o no está conforme con la
respuesta?
Según el artículo 50 de la Ley, en caso de que no se le dé respuesta en tiempo y forma, se
entenderá que el ente público está obligado ahora a entregarle todo lo que favorezca a su petición,
excepto en el caso de información de acceso restringido, que se entenderá en sentido negativo, y usted
cuenta con el derecho de interponer el recurso de revisión ante este Instituto, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha en que usted tuvo conocimiento de la resolución respectiva.
(Artículo 72, 73 y 74 de la Ley).
Para conocer más acerca del trámite de este medio de impugnación, visite la siguiente dirección
electrónica: http://www.itait.org.mx/tramites/recurso_revision/
¿Qué puede solicitar como información pública?
Nuestra Ley de Transparencia, en su artículo 6, inciso i), reconoce como información pública al
dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por los entes públicos y que se
encuentra en su posesión o bajo su control.
Igualmente, el inciso d), del mismo artículo, define al documento como cualquier registro que dé
cuenta del ejercicio de las atribuciones de los entes públicos sujetos de esta ley y sus servidores
públicos, independientemente de su fecha de elaboración o su fuente, tales como actas, acuerdos,
circulares, convenios, directrices, estadísticas, estudios, expedientes, informes, instructivos, memoranda,
notas, reportes, resoluciones o sentencias. Dichos documentos podrán constar en cualquier medio, sea
escrito, impreso, electrónico, digital, holográfico, sonoro y visual.

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Calle Abasolo No 1002
Teléfono: (834)316-57-90
Zona Centro, C.P. 87000,
Cd. Victoria, Tam.
Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas
¿Cuál es la limitante a la información pública?
Según el artículo 7 de la Ley, la información en poder de todo ente público es un bien al que toda
persona puede acceder, excepto cuando se afecten los derechos de terceros, y en los supuestos de la
información de acceso restringido, esto último determina si la información es reservada, confidencial o
sensible. Si desea conocer qué tipo de información se considera como de acceso restringido, puede
consultar el título II, Capítulo Segundo, de la Ley, (artículos del 27 al 35), en la siguiente liga electrónica:
http://www.itait.org.mx/marco_juridico/Ley_de_Transparencia.pdf.
El ITAIT se reitera a sus órdenes para brindarle cualquier tipo de asesoría u orientación que
requiera sobre los mecanismos y procedimientos de acceso a la información y protección de datos
personales que contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas.
A T E N T A M E N T E
LIC. JOSÉ ABINADAB RESÉNDEZ CONTRERAS
RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULIPAS
L’ NGMC.

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