NOTA DEL BLOG:
la Procuraduría General de la República
(PGR) ha ejercido acción penal contra 6 mil 900 personas por portación
de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. De ellos, más
de 5 mil YA SE ENCUENTRAN LIBRES debido a que el delito ya no amerita
prisión preventiva oficiosa.
-Y EL 100 PORCIENTO SON SICARIOS DE LOS CARTELES-
P.D. HAY QUE ANOTAR QUE YA HASTA HAY JURISPRUDENCIA PARA LOS CASOS EN LOS QUE UN SICARIO ES DETENIDO POR PRIMERA VEZ --NO PISAN NI LA CARCEL- SON CASTIGADOS ¡CON TRABAJO COMUNITARIO!!OBVIAMENTE ESA LEY FUE REFORMADA PARA BENEFICIAR A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ¿Q MAS PUEDE UNO PENSAR- LOS CARTELES HAN PENETRADO CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES - ES MAS- ALGUNOS DE SUS LIDERES SON ELLOS
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FUENTE REVISTAPROCESO
“Profundamente perversa”, la liberación de imputados por uso ilegal de armas: Sales Heredia
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Renato Sales Heredia, titular
de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), advierte: “Los delitos
cometidos con arma de fuego se incrementan. Creemos que
involuntariamente se transitó en el país de una política restrictiva a
una política permisiva en lo que se refiere a (la portación de) las
armas de fuego”.
A raíz de la polémica suscitada el pasado miércoles 5,
cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a
favor de que un portador de armas pueda llevar su proceso en libertad
mientras espera sentencia, el comisionado considera que liberar a los
detenidos por este delito resulta “profundamente perverso” para la
sociedad y los miembros de las corporaciones policiales, que arriesgan
su vida para detenerlos y al día siguiente los ven empoderados y en la
calle.
En entrevista a través de un cuestionario escrito, Sales
Heredia aborda la conveniencia de que los juzgadores consideren la
prisión oficiosa al momento de dictaminar si dejan o no en libertad a un
portador de armas de fuego.
También considera necesario legislar para reformar el
artículo 19 constitucional a fin de ampliar el catálogo de delitos que
lleven a prisión preventiva, lo mismo que el 123, inciso B, fracción
XIII, para que los policías despedidos sin justificación puedan
reintegrarse a su corporación.
De por sí, ilustra, las personas que siguen su proceso en
libertad por delitos vinculados con la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos (LFAFE) equivalen a casi 80% de los que han sido puestos a
disposición del Ministerio Público federal.
Para dar una idea de la dimensión del problema, acota que a
nivel federal los delitos relacionados con la LFAFE representan 53.7% de
las causas penales judicializadas.
Además, enfatiza, la Procuraduría General de la República
(PGR) ha ejercido acción penal contra 6 mil 900 personas por portación
de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. De ellos, más
de 5 mil se encuentran libres debido a que el delito ya no amerita
prisión preventiva oficiosa.
En el periodo de enero a mayo de 2015 se registraron en el
país 6 mil 708 homicidios dolosos, en 3 mil 777 de los cuales se
utilizaron armas de fuego, mientras que en el mismo periodo de 2016 se
cometieron 7 mil 658, de los cuales 4 mil 517 implicaron ese tipo de
instrumentos; en tanto que de enero a mayo de este año se registraron 9
mil 916 homicidios dolosos y se usaron armas de fuego en 6 mil 519.
Sin embargo, explica, “el periodo que debe analizarse es el
de noviembre de 2014 a la fecha, pues en aquel mes se inició
gradualmente la implementación del nuevo sistema de justicia penal.
Algunos analistas cometen el error de considerar como fecha de arranque
junio de 2016, que era la fecha tope que señalaba la Constitución (para
que entrara en vigor en todo el país). Lo cierto es que los delitos
cometidos con arma de fuego se incrementan”.
“Falta un lenguaje común”
Sostiene que el país “involuntariamente” transitó de una
política restrictiva a otra permisiva respecto de las armas de fuego:
“Antes de la reforma, la prisión preventiva oficiosa se determinaba por
un listado de delitos en los códigos de procedimientos penales de los
estados o por el término medio aritmético de la pena. En la actualidad
los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se encuentran
señalados en el artículo 19 constitucional y en el Código Nacional de
Procedimientos Penales”.
Y con base en la reciente determinación de la SCJN, lamenta
Sales Heredia, “podrán ser excarcelados previo análisis del juez, no
automáticamente, aquellos que se encuentren siguiendo proceso por
delitos no previstos hoy en ese numeral de la Constitución, como los
delitos de peculado, robo, fraude, defraudación fiscal y, por supuesto,
portación de arma de fuego reservada”.
–¿Cuántos detenidos por ese delito han sido liberados?
Organismos no gubernamentales, como el Centro de Investigación para el
Desarrollo, A.C. (CIDAC) hablan de 60%. ¿Es correcto? –se le plantea.
–Las personas que siguen su proceso en libertad por delitos
vinculados con la LFAFE equivalen a cerca de 80% de los que han sido
puestos a disposición. Aquí no se considera a todos los que no han sido
vinculados a proceso o que no han sido siquiera consignados.
–¿Cuáles considera que son las fallas de la Policía Federal
en la aplicación del nuevo sistema penal, a qué se deben y por qué no se
solucionan?
–La detención de las personas en posesión de armas corre a
cargo de todas las policías. La portación es un delito de peligro y las
detenciones suelen acontecer en flagrancia. Nosotros hemos dicho que
muchas de las fallas se deben a lo que designamos como una “Torre de
Babel procesal”.
“Los operadores del nuevo sistema no saben aún cómo hablarse
entre sí. La capacitación ha sido fragmentaria y dispersa. No se
capacitó conjuntamente ni se intercambiaron roles. La capacitación, que
debió ser integral, se inició a la inversa. Los primeros en capacitarse
fueron jueces y magistrados y al final se dejó al primer respondiente:
el policía. Cuando hablamos de ‘Babel procesal’ nos referimos a la
ausencia de un lenguaje común entre los operadores.
“¿De qué sirve un gran caso si el casquillo, que es indicio,
no puede constituirse en dato de prueba debido a que lo pisó un policía
o el fiscal quiso cerciorarse personalmente del calibre sopesándolo en
la mano?”
Necesaria, la prisión preventiva oficiosa
Hijo de Renato Sales Gasque, quien fue juez de distrito y
magistrado de circuito, el titular de la CNS respeta “enormemente” al
Poder Judicial Federal y opina sobre el nuevo sistema:
“Sigo creyendo que es el mejor. Así lo pienso desde hace
mucho, mucho antes de que se reformara la Constitución en 2008. Pero
ningún sistema es perfecto. Habría que revisar lo que hizo Colombia para
ajustar su sistema y atemperar lo que se conoce como puerta giratoria.
“Lo único que solicitamos es que un delito de peligro, como
la portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo de las
fuerzas armadas, léase armas de alto poder –como Barrett calibre .50 y
lanzagranadas–, amerite prisión preventiva oficiosa. ¿Qué más
argumentación del fiscal puede necesitar el juez si se detuvo en
flagrancia a una persona con esa clase de
armamento?”
armamento?”
Admite que sobre este argumento se ha dicho que atenta
contra la presunción de inocencia, pero a su juicio “no hay derechos
absolutos. Cuando los derechos se enfrentan dan lugar a lo que se conoce
como ponderación, o sea que es evidente que esas armas no las usarán
para cazar conejos ni para colgarlas en la pared de su casa. Es claro
que alguien que las porta lo hace para matar. La pregunta es: ¿debemos
esperar a que mate?”.
También profundiza en las carencias de los agentes
policiacos: “Se habla de las deficiencias de las policías y de las
procuradurías. Es correcto. Debemos fortalecer a las policías. México es
el único país en el mundo que le exige lo que le exige a policías,
fiscales y peritos, y (aun así) los discrimina constitucionalmente”.
Por primera vez aborda una petición que durante años han
reclamado los policías separados de sus cargos de manera injusta.
Considera que, si realmente se pretende fortalecer a las policías, se
debe modificar el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la
Constitución.
Considera que los analistas hablan de las carencias de las
policías y procuradurías, pero nunca toman en cuenta que los operadores
se encuentran en “minusvalía constitucional”:
“Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los
miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito
Federal, los Estados y los municipios, podrán ser separados de sus
cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el
momento del acto, señalen para permanecer en dichas instituciones, o
removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus
funciones.”
Señala que si la autoridad jurisdiccional resolviera que la
separación, remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación
del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la
indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que proceda
en ningún caso su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el
resultado del juicio o medio de defensa que promuevan.
Cuestiona Sales Heredia: “¿Qué carrera policial puede
impulsarse sobre la arbitrariedad que entraña este artículo? Si un
policía demuestra que fue injustamente cesado y lo único que pide es
portar de nuevo su uniforme, regresar a su trabajo, la propia
Constitución le dice que eso es imposible”.
Además, la Constitución permite la aplicación retroactiva en
perjuicio del policía, ya que este puede ser expulsado conforme a la
“ley vigente al momento de la remoción”.
Explica que, en su reciente resolución, la SCJN, de acuerdo
con el principio pro homine, pro persona, establecido en el artículo
Primero de la Constitución, posibilita la aplicación retroactiva en
beneficio de todos aquellos imputados por delitos no previstos en el
artículo 19 constitucional.
“Eso hace la Corte con los imputados. En México, pues, la
ley sólo se aplica retroactivamente en perjuicio de policías, peritos y
fiscales. Yo aquí preguntaría: ¿y qué, los policías, peritos y fiscales
no son personas?”
El comisionado, quien trabajó más de ocho años en Juzgados
de Distrito y en Tribunales de Circuito, señala: “No criticamos al Poder
Judicial; lo que decimos es que un efecto perverso, indeseado de la
reforma constitucional, es posibilitar que gente que antes ingresaba a
prisión por portar armas largas, ahora pueda ser liberada”.
Acepta que ésta no es la causa exclusiva del incremento de
los homicidios con armas de fuego, pero asegura que es una de ellas,
junto con otras más importantes, como la disputa entre los cárteles
fragmentados y la inestabilidad política que deriva de 22 cambios de
gubernatura.
–Cuándo la Corte dio a conocer el sentido de su fallo, el
comisionado de la Policía Federal, Manelick Castilla Cravioto, habló de
la necesidad de cambios legales en el nuevo sistema penal, además de
instaurar la prisión preventiva a quienes porten armas. ¿Cuáles otros
cambios legales deben realizarse y por qué? –se le cuestiona.
–Debe reformarse el artículo 123, apartado B, fracción XIII
constitucional, que discrimina a los operadores del sistema, a policías,
fiscales y peritos. Si realmente queremos fortalecer a las policías,
habría que comenzar por reformar este artículo profundamente injusto.
Asegura que la Policía Federal es una de las mejores del
mundo: “Está ampliamente capacitada. Sus casi 40 mil integrantes se
encuentran listos para enfrentar la situación que se avecina”.
Asegura que, a pesar de los problemas internos de la
corporación, recibió una intensa capacitación como primer respondiente,
“y ahora estamos recibiendo capacitación de jueces y magistrados de
circuito justamente para superar esa ‘Babel procesal’, en coordinación
con el Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que ha
trabajado en capacitar policías estatales y municipales”.
Para él, “lo ideal sería reformar el 19 constitucional. Pero
este precepto abre la puerta a una modificación legal cuando señala que
el juez ‘ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata
de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas de fuego y
explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de
la seguridad de la nación’”.
Coincide con los diputados César Camacho y Álvaro Ibarra,
quienes en febrero pasado presentaron una iniciativa de reforma porque
consideran que el flujo de armas largas y armas de guerra por las
fronteras representa un problema de seguridad nacional.
Asegura que no se trata de permitir abusos, puesto que la
detención de estas personas tendrá que apegarse al debido proceso y a
las nuevas reglas. Sólo pide que, por sentido común, cuando un sujeto
vaya por la calle con un arsenal que no usará para hacer el bien, sino
que usará para matar. proceda de oficio la prisión preventiva. “¿Debemos
esperar a que mate para recapturarlo?”, insiste.
Esta entrevista se publicó en la edición 2124 de la revista Proceso del 16 de julio de 2017.
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