NOTA DEL BLOG: CD VICTORIA, TAMAULIPAS MEXICO
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Estoy triste @OscarAlamarazS @tw_jmf presidencia mpal #cdvictoria me han bloqueado al igual que muchos otros politicos ..PERO HAY UN DIOS! JUAR!!
OSCAR ALMARAZ @OscarAlmarazS PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD VICTORIA Y ASÌ COMO JOSÈ MANUEL FLORES @tw_jmf SU COMUNICADOR SOCIAL Y LOS DEMAS POLITICOS QUE NOS TIENEN BLOQUEADOS EN SUS CUENTAS DE TWITTER Y FACEBOOK ¡TENDRÀN QUE DESBLOQUEARNOS!
LO QUE DICTAMINÒ EL JUEZ FEDERAL EN SONORA CAUSA JURISPRUDENCIA-
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Por Victor Badillo fuentes publimetro y reflexiones juridicas
Juez Federal ordena a edil de Nogales desbloquear a ciudadano de twitter
El alcalde se defendió asegurando que su cuenta es personal y no está financiada por el municipio
En un
hecho sin precedentes jurídicos en el país, un juez federal ordenó al
alcalde de Nogales, Sonora, David Cuauhtémoc Galindo Delgado,
desbloquear de su cuenta de twitter a un ciudadano después de que éste
último interpuso un recurso de amparo.
Según el acto reclamado, el ciudadano que
no fue identificado, afirmó que el presidente municipal quien utiliza la
cuenta @TemoGalindo en Twitter, lo bloqueó en un mero acto de
discriminación y vulnerando su derecho a la libertad de información.
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“De la autoridad señalada como responsable
ordenadora y ejecutora, C. Presidente Municipal de Nogales Sonara, le
reclamo la vulneración al derecho a la información, libertad de
expresión, discriminación y el acceso a los medios de comunicación, al
haber restringido y/o bloqueado al suscrito, desde el perfil (arroba)
@TemoGalindo que viene manejando (sic) el usuario C. David Cuauhtémoc
Galindo Delgado, como cuenta oficial en su carácter de Presidente
Municipal de Nogales Sonora dentro de la red social Twitter”, señaló el
afectado.
Dentro del Juicio de Amparo 216/2017/VI,
presentado por el quejoso el día 28 de agosto del presente año, se
ordenó al Agente del Ministerio Público de la Federación realizara la
investigación y solicitó a la autoridad responsable presentara su
informe con justificación señalándole fecha y hora para la celebración
de la audiencia constitucional.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de
Sonara Alonso Robles Cuétara, tras conocer los alegatos del alcalde
ordenó el pasado 27 de septiembre, que le fuera retirado el bloqueo al
quejoso toda vez que se le habían violado sus derechos constitucionales.
“La justicia de la Unión ampara y protege
contra el acto reclamado al Presidente Municipal de Nogales Sonora”,
reza el informe judicial.
“En termino de los artículos 74, fracción
V, y 77, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, a fin de
restituir al quejoso en el derecho subjetivo violentado por la actuación
del Presidente Municipal de Nogales Sonora, éste deberá desbloquear al
usuario * en la cuanta que corresponde a @temogalindo en la red social
Twitter, y así permitirle acceder a la información publicada en la
misa”, concluyó el Juez Quinto.
El alcalde de esta municipalidad,
argumentó al juez en su contestación de defensa, que la cuenta de
Twitter es de uso personal y no es en ningún momento financiada por el
ayuntamiento, sin embargo, en la investigación realizada al perfil del
funcionario, se estableció que la cuenta de twitter es utilizada para
destacar las tareas del gobierno municipal, especialmente las
actividades del alcalde.
*****************SOURCE: REFLEXIONES JURIDICASAmparo contra bloqueo en redes sociales
Hace poco escribí
sobre una sentencia en EEUU que condenó a un funcionario municipal que
había bloqueado a un ciudadano en redes sociales y expuse cuál era mi
punto de vista.
El jueves 27 de septiembre pasado, el
juez Alonso Robles Quétara, titular del Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Sonora dictó una sentencia en la que concedió el amparo a un
ciudadano cuya cuenta había sido bloqueada por el Presidente Municipal de Nogales (En este enlace se puede consultar la sentencia íntegra).
Comparto con ustedes las partes del fallo que, desde mi punto de vista, son las más importantes:
… (la autoridad responsable, Presidente Municipal de Nogales, Sonora), negó la existencia de la violación a los derechos constitucionales de la que se dolió el quejoso en la demanda, sin referirse en momento alguno a si lo bloqueó o no en la cuenta que maneja en la red social Twitter (con el usuario @temogalindo); luego, en términos del artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se presume la existencia del ese hecho.…El Presidente Municipal de Nogales, Sonora, al rendir su informe justificado … alegó que en el caso se actualiza la causa de improcedencia … (relativa a que) el acto reclamado no es de autoridad para efectos del juicio de amparo, en atención a que la cuenta en la red social Twitter con usuario @temogalindo es de carácter personal que, incluso, aperturó antes de ostentar el cargo público que ejerce, por lo que no existe una relación de supra subordinación con el quejoso en el uso de aquélla, además que existen medios oficiales a través de los cuales puede acceder a la información pública gubernamental.No asiste razón al presidente responsable.…De los artículos transcritos con antelación (61, fracción XXIII, 1°, fracción I, y 5° fracción II, de la Ley de Amparo), se advierte que en el juicio de amparo, tiene el carácter de autoridad, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. De igual forma, tienen el carácter de autoridad responsable los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en forma equiparable a las autoridades y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.…En el caso, el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, usuario de la cuenta @temogalindo en la red social Twitter, bloqueó al hoy quejoso, usuario de la diversa ****; luego, en los términos apuntados, debe establecerse si, en primer lugar, la actuación del servidor público tiene origen o no normativo. En relación a ello, el artículo 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, así como los numerales 3º, fracción XIX, 22, fracción IV, 23, fracción XIII, y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, establecen lo siguiente: …De la lectura de los numerales invocados, se advierte que el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, tiene como obligación inherente a su cargo promover la comunicación social, y en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, es sujeto obligado en cuanto a difundir información de interés público en relación a las actividades llevadas a cabo en el desempeño del encargo conferido, estableciendo la normativa que deberá procurar establecer canales de comunicación con la ciudadanía a través de plataformas digitales o de redes sociales, como sucede con Twitter.Así, se advierte que la ley establece la obligación del presidente responsable de difundir información de interés público a través de la gestión de la comunicación social inherente a la oficina pública que ocupa, por lo que se actualiza el supuesto establecido en el inciso b) arriba citado.Ahora, es evidente que las normas en referencia no obligan en forma alguna al presidente responsable a tener una cuenta en la red social Twitter para interactuar con los gobernados, dado que se indica que “promoverá la comunicación social” y “procurará establecer canales de comunicación” con aquéllos, esto es, no se hace en términos imperativos; empero, si la autoridad responsable decidió comunicarse con la ciudadanía a través de este medio electrónico al compartir en su cuenta personal información inherente al desempeño de su encargo, es evidente que voluntariamente asumió las consecuencias normativas correspondientes, ante la calidad de los datos compartidos. En efecto, el ejercicio de los cargos públicos, por su relación con la “cosa pública”, es de interés social, por lo que quienes los ejercen se encuentran sujetos a un escrutinio mayor en cuanto a su actuar por parte de la ciudadanía que aquellos que no los desempeñan; por tanto, si un funcionario decide utilizar su cuenta privada (que no pertenece a la oficina que desempeña), en una red social para comunicarse con los gobernados a través de la publicación de información inherente a las acciones tomadas en ejercicio de su cargo público, es evidente que asume la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona en términos de la normativa en referencia.…Así, el suscrito al acceder a la cuenta del usuario @temogalindo en la red social Twitter, que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues puede interactuar con ella cualquier usuario registrado (que, por supuesto, no haya sido bloqueado), advierte que en sus publicaciones se comparte información de interés público, citándose algunas a modo de ejemplo:“Con @GERONIMO_GF de @EmbamexEUA analizando el tema de migración e inversión de infraestructuira de las fronteras…”“En el Foro Binacional de Alcaldes, exponemos el trabajo de ambos Nogales, damos muestras que en equipo y sin fronteras hay buenos resultados…”“En reunión con @EPA, acordamos trabajar en prevención de inundaciones y la ampliación de PTAR para mejor cuidado del medio ambiente…”(se citan varios tuits de ejemplo más)Se hace notar que todas estas publicaciones se acompañan de fotografías que reportan lo informado que, como se ve, se refiere siempre al desempeño del trabajo de David Cuauhtémoc Galindo Delgado como Presidente Municipal de Nogales, Sonora; ello, tal y como se presenta en la propia red social y que en captura de pantalla exhibió la responsable en su informe justificado (foja 26), lo que prueba plenamente en su contra en términos del artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de la que se lee:“…Presidente Municipal de Nogales, Con toda la voluntad y el mejor de los ánimos de trabajar para tener una mejor ciudad…”Así, contrario a lo alegado por el edil responsable, la cuenta @temogalindo no es utilizada, únicamente, para emitir opiniones de índole personal, sino que a través de ella hace publicaciones de actividades relacionadas a su desempeño de la Presidencia Municipal de Nogales, Sonora; luego, aun cuando la cuenta haya sido abierta antes de su acceso a ese cargo público (julio de dos mil diez), lo cierto es que la utiliza para difundir información de interés público, asumiendo con ello la obligación de publicidad a que se refieren los artículos 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la misma entidad federativa.Ello, sin que deje de observarse, tanto a través del acceso de este juzgador al perfil de la cuenta @temogalindo, así como a la ya citada captura de pantalla impresa en el informe justificado (foja 26), que se trata de una cuenta verificada, que acorde a la página web de la red social Twitter, implica que esa la misma ha sido validada en cuanto a que corresponde a interés público, a juicio de la compañía que provee el servicio, y de las que son titulares “…usuarios del ámbito de la música, la actuación, la moda, el gobierno, la política, la religión, el periodismo, los medios de comunicación, el deporte, los negocios y otras áreas de interés…”Por todo ello, se actualiza el supuesto establecido en el inciso a), correspondiente a que por conducto de la publicación de información de interés público en su cuenta (personal) de Twitter, el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, se establece una relación de supra a subordinación con los particulares. Finalmente, el presidente responsable no ha requerido, y no ha hecho uso, de tribunal alguno para bloquear al quejoso el acceso a la información difundida a través de la cuenta @temogalindo, ni mucho menos ha obtenido su consentimiento para hacerlo, colmándose los supuestos establecidos en los incisos c) y d).Por todo ello, contrario a lo alegado por el presidente responsable, el acto reclamado en esta instancia constitucional guarda las características necesarias para ser considerado como de autoridad para efectos del juicio de amparo…(Estudio de fondo)La parte quejosa alega que se vulnera en su perjuicio el derecho a la información establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la de carácter público sólo puede ser negada cuando haya sido catalogada como confidencial o reservada en términos de la ley de la matera, por lo que al ser bloqueado por el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, para acceder a la cuenta habida por éste en la red social Twitter, se ha coartado su derecho a acceder al contenido de interés público que en la misma se publica.Como se ha adelantado, el motivo de disenso arriba sintetizado en fundado.…… es evidente que el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, al bloquear al hoy quejoso en su cuenta de la red social Twitter, vulnera su derecho al acceso a la información de interés público que documenta en la misma a través de las publicaciones que realiza, que reflejan las actividades llevadas a cabo en ejercicio del puesto público desempeñado.Sin que sea obstáculo a tal conclusión, el alegato de la autoridad responsable en cuanto a que no se viole el citado derecho fundamental con su actuación, al contar el quejoso con diversos mecanismo de acceso a la información pública; ello, en atención a que, como estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el precedente en cita, la Constitución también exige que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos (información de interés público), sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por parte de los particulares; y que, no puede dejar de indicarse, es publicada en forma voluntaria por David Cuauhtémoc Galindo Delgado en su cuenta personal en la red social Twitter, al asumir las obligaciones establecidas en los artículos 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la misma entidad federativa.Cabe señalar que la conclusión apuntada no implica que la autoridad responsable deba, obligatoriamente, publicar toda la información pública generada por su actividad en el cargo a través de la red social Twitter, pues no existe norma que así lo establezca, y mucho menos que se restrinja la posibilidad al Presidente Municipal de Nogales, Sonora, de denunciar a los usuarios que violen los términos y condiciones de uso aceptados ante la empresa correspondiente.En conclusión, el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, al bloquear a un seguidor en la red social Twitter, violenta el derecho de éste a ser informado establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.En esa virtud, ante lo fundado del concepto de violación sujeto a análisis, se concede a (al quejoso) la protección constitucional solicitada contra el acto que reclama del Presidente Municipal de Nogales, Sonora.…En términos de los artículos 74, fracción V, y 77, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, a fin de restituir al quejoso en el derecho subjetivo violentado por la actuación del Presidente Municipal de Nogales, Sonora, éste deberá desbloquear al usuario ** en la propia @temogalindo en la red social Twitter, y así permitirle acceder a la información publicada en la misma.
Una resolución que, sin duda, avanza en la protección de los derechos humanos en el entorno digital.
El texto íntegro de la sentencia se puede consultar en este enlace.
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