NOTA DEL BLOG:
LA SABIA CALLE DE TAMAULIPAS Y UN VALIENTE HICIERON PUBLICA LA TRAICION DEL GOBIERNO PANISTA A LOS TAMAULIPECOS ..LOS PERIODICOS NACIONALES E INTERNACIONALES SE ENCARGARAN DE JUZGARLO
SABEMOS QUE FUE DIRECTAMENTE EL EQUIPO DE EL LIC ABELARDO PERALEZ MELENDEZ COORDINADOR GENERAL JURIDICO DE CABEZA DE VACA EL QUE SE ENCARGÒ DE REDACTAR LA LEY MORDAZA A LOS TAMAULIPECOS ...LUEGO DE QUE
LA SABIA CALLE LE RECOMENDARA NO APOYAR A UNA FUNCIONARIA DEL GOBIERNO PRIISTA QUE PRETENDIAN QUE SE QUEDARA EN UN AREA TAN DELICADA COMO LOS PENALES DE TAMAULIPAS -DRA CORINA SALAZAR HIJA DE UN PASTOR CRISTIANO MUY AMIGO DEL COORDINADOR JURIDICO ... EL PROBLEMA NO RADICABA EN LA AMISTAD NI QUE FUERA PRIISTA
-SINO EN QUE NO REUNÌA EL PREFIL PARA SER LA DIRECTORA DE READAPTACION Y REINSERCION SOCIAL Y QUE UNA FACCION DE ZETAS HABIA INCENDIADO UN KINDER DE SU PROPIEDAD POR RAZONES DE "CARTELES" (BIEN PODIA HABERLA COLOCADO EN OTRA AREA PERO INSISTIERON PRECISAMENTE EN LOS PENALES PORQUE?)
*******************
FUENTE: ART 19 .ORG
Reforma al Código Penal de Tamaulipas sí afecta libertad de expresión
Ciudad de México, 1 de abril de 2017.-
El día 29 de marzo fueron aprobadas diversas reformas al Código Penal de Tamaulipas en “7”. El Congreso de aquel estado, con dispensa de trámite, aprobó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, en la cual se incorporan diversos delitos que afectan directamente el ejercicio de la libertad de expresión.
En el contexto vivido en Tamaulipas
resulta especialmente preocupante dado que al clima de silenciamiento
impuesto por la violencia, ahora se suma la censura impuesta por la ley
para erradicar la única brecha que ha encontrado la información para
salir: la ciudadanía a través de las redes sociales.
Tres son los
delitos recién aprobados que son susceptibles de ser utilizados contra
el ejercicio legítimo de la libertad de expresión: 1) ultrajes, 2) “halconeo” y 3)
modificación de información con fines de dañar o desprestigiar alguna
persona o institución privada o pública (anti-memes). Los dos primeros,
cabe recordar, ya fueron declarados inconstitucionales por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
1) En el caso del “halconeo”,
el cual es delito grave, el artículo 171 Quater establece penas de 7 a
15 años de prisión quien “en pandilla o dentro de una asociación
delictuosa o banda, realice las funciones de obtener información o
comunicar a la agrupación delictiva para comunicarles sobre la
ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general,
las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas
armadas” (Fracción VIII).
De la misma manera castiga a quien
“por vía telefónica o cualquier medio de comunicación mediante los
cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier
naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos,
físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos o por
cualquier medio avise o indague sobre las actividades, operativos,
ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los
elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad
pública”(Fracción IX).
En este caso, señala que quedan
exceptuados los periodistas que desempeñen su trabajo cuando difundan
dicha información “después de que lleva a cabo” el operativo, y siempre y
cuando la información no se encuentre “reservada por ley”. NOTA DEL BLOG: PERO LOS QUE INFORMEN VIA REDES SOCIALES NO SIENDO PERIODISTAS SERÀN CASTIGADOS CON CARCEL
Resulta sumamente lamentable, que a pesar de que dicho delito –aún vigente en 21
estados- ya ha sido declarado inconstitucional por el Máximo Tribunal
del país debido a su ambigüedad e imprecisión, el Congreso del Estado de
Tamaulipas –por iniciativa del Poder Ejecutivo- insista en adicionarlo
en la ley penal local.
Al respecto la Suprema Corte ha
señalado que los delitos de halconeo “tiene[n] un impacto
desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico…
al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad
pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos
destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen
como función social la de buscar información sobre temas de interés
público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la
norma termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea
periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito
específico”. 1
2) De la misma manera, se
reformó el artículo 189 del Código Penal del Estado de Tamaulipas para
castigar con seis meses a dos de prisión y 20 a cien veces del valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien “ultraje toda
expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún
servidor público estatal o municipal o contra instituciones públicas que
pueda implicar ofensa o desprecio.”NOTA DEL BLOG: LA SABIA CALLE SIEMPRE HA DENUNCIADO A LAS POLICIAS CORRUPTAS Y FUNCIONARIOS CORRUPTOS
Al igual que el delito de “halconeo”,
el delito de ultrajes –aún vigente en 26 entidades del país- ya ha sido
declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación2,
debido a que es un delito sumamente ambiguo y carente de precisión en
las conductas que pretende sancionar. Adicionalmente, como lo ha
señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dicho
delito inobserva el llamado sistema dual de protección de la libertad de expresión,
el cual reconoce que la funcionarios públicos tienen un umbral menor de
su honor y reputación, precisamente porque la naturaleza de su encargo
les obliga a soportar las críticas y porque están sometidos a un
riguroso escrutinio público. En este sentido, tienen el deber de tolerar
incluso aquellas expresiones que les puedan resultar chocantes,
mordaces, irritantes y cáusticas.
Un aspecto particularmente
preocupante, es que la modificación al artículo 189 del Código Penal de
Tamaulipas incluye la llamada “ofensa a las instituciones”. La CIDH, ha
señalado desde 1995 que las llamadas “leyes de desacato” (ofensa a
funcionarios e instituciones) son incompatibles con la Convención
Americana de Derechos Humanos al brindar mayor protección a los
funcionarios que a los ciudadanos y restar la posibilidad de un debate
democrático robusto en el cual los poderes públicos se encuentren bajo
control y escrutinio de la ciudadanía.3 Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha señalado que los Estados no deben prohibir la crítica las instituciones, como el ejército y la administración.4
3) Por último, el artículo 207
Quáter, prevé de dos a cinco años de prisión y multa de cien a
trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
a quien “sin autorización utilice o copie o modifique información
contenida en sistemas o equipos de informática o redes sociales,
protegida por algún mecanismo de seguridad que modifique, dañe o
desprestigie a alguna persona o institución privada, se le impondrá una
sanción”. Peor aún, se aumentará una tercera parte de dicha pena cuando
sea cometido en contra del Gobernador o cualquier servidor público del
Poder Judicial, la Procuraduría local, personas con cargo de elección
popular y los gobiernos municipales.
Este tipo de delitos, además de la confusa redacción, pretenden castigar la crítica mediante los llamados “memes”5, mismos que encuadran en el supuesto de “modificación” de la información contenida en sistema de cómputo o en redes sociales, como fotografías o imágenes.
En principio, este delito busca
inhibir la utilización de redes sociales para abonar al debate público
que por otros medios es mínimo o prácticamente nulo. En particular, como
lo ha sostenido de manera reiterada la CIDH, resulta desproporcionada
la aplicación del derecho penal cuando se trata de discursos
especialmente protegidos emitidos en internet, esto es, informaciones o
expresiones sobre asuntos de interés público, funcionarios públicos o
personas voluntariamente comprometidas en asuntos de interés público.6
Relacionado con lo expuesto en cuanto
al delito de ultrajes, la crítica de las instituciones es una actividad
que se debe garantizar y respetar por el Estado, no castigar. En todo
caso el desprestigio de los funcionarios públicos se genera por sus
propias acciones, no por un supuesto abuso de la libertad de expresión.
Todas las reformas y adiciones arriba
descritas, violentan los principios básicos del derecho penal en el
contexto de un Estado Democrático de Derecho. Ello se traduce en un
derecho penal que sea la ultima ratio e implique la mínima
intervención sobre la conducta de las personas. Debe tomarse en cuenta
que la vigencia de estos delitos, aún sin aplicarse a personas en lo
individual, causan un efecto inhibidor en la libertad de expresión, ante
el peligro de que cualquier expresión relacionada con las autoridades
sea castigada con cárcel.
Por ello, ARTICLE 19 exige que el
Gobernador del Estado de Tamaulipas ejerza sus facultades de observar
estas modificaciones (veto) con la finalidad de que el Congreso del
Estado, reconsidere y remueva las disposiciones que agravian
directamente la libertad de expresión.
En caso de publicarse estas reformas,
ARTICLE 19 exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) que ejerza su facultad de interponer acción de
inconstitucionalidad contra las mismas.
1 El
artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas fue declarado
inconstitucional mediante la Acción de Inconstitucionalidad 11/2013 por
el Pleno de la SCJN ; y al resolver los Amparos en Revisión 492/2014 y
482/2014 en la Primera Sala de la SCJN. También el Pleno de la SCJN
declaró inconstitucional el artículo 133 Quinquies del Código penal del
Estado de Michoacán que también preveía el delito de halconeo, al
resolver la Acción de Inconstitucionalidad 9/2014.
2
Los días 3 y 7 de marzo de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación debatió los amparos en revisión 2255/2015 y
4436/2015, otorgando finalmente el amparo al resolver que el delito de
ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 287 del Código Penal
para la Ciudad de México viola el principio de taxatividad penal.
3
CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9
rev., 17 de febrero de 1995, 197-212
4
Comité de derechos Humanos, ONU, Observación General no. 34 sobre el
Artículo 19 (Libertad de expresión y opinión), CCPR/C/GC/34, 12 de
septiembre de 2011, párr. 38.
5 Actualmente, este delito se prevé también en Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Tabasco, Tlaxcala.
6 CIDH,
Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
OEA/Ser.L/V/II.149, Doc. 50, 31 diciembre 2013, Capítulo IV. Libertad de
Expresión en internet, Párr. 70.
1 Abril, 2017 @ 2:38 PM
*********************
No hay comentarios:
Publicar un comentario