En un
hecho sin precedentes jurídicos en el país, un juez federal ordenó al
alcalde de Nogales, Sonora, David Cuauhtémoc Galindo Delgado,
desbloquear de su cuenta de twitter a un ciudadano después de que éste
último interpuso un recurso de amparo.
Según el acto reclamado, el ciudadano que
no fue identificado, afirmó que el presidente municipal quien utiliza la
cuenta @TemoGalindo en Twitter, lo bloqueó en un mero acto de
discriminación y vulnerando su derecho a la libertad de información.
“De la autoridad señalada como responsable
ordenadora y ejecutora, C. Presidente Municipal de Nogales Sonara, le
reclamo la vulneración al derecho a la información, libertad de
expresión, discriminación y el acceso a los medios de comunicación, al
haber restringido y/o bloqueado al suscrito, desde el perfil (arroba)
@TemoGalindo que viene manejando (sic) el usuario C. David Cuauhtémoc
Galindo Delgado, como cuenta oficial en su carácter de Presidente
Municipal de Nogales Sonora dentro de la red social Twitter”, señaló el
afectado.
Dentro del Juicio de Amparo 216/2017/VI,
presentado por el quejoso el día 28 de agosto del presente año, se
ordenó al Agente del Ministerio Público de la Federación realizara la
investigación y solicitó a la autoridad responsable presentara su
informe con justificación señalándole fecha y hora para la celebración
de la audiencia constitucional.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de
Sonara Alonso Robles Cuétara, tras conocer los alegatos del alcalde
ordenó el pasado 27 de septiembre, que le fuera retirado el bloqueo al
quejoso toda vez que se le habían violado sus derechos constitucionales.
“La justicia de la Unión ampara y protege
contra el acto reclamado al Presidente Municipal de Nogales Sonora”,
reza el informe judicial.
“En termino de los artículos 74, fracción
V, y 77, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, a fin de
restituir al quejoso en el derecho subjetivo violentado por la actuación
del Presidente Municipal de Nogales Sonora, éste deberá desbloquear al
usuario * en la cuanta que corresponde a @temogalindo en la red social
Twitter, y así permitirle acceder a la información publicada en la
misa”, concluyó el Juez Quinto.
El alcalde de esta municipalidad,
argumentó al juez en su contestación de defensa, que la cuenta de
Twitter es de uso personal y no es en ningún momento financiada por el
ayuntamiento, sin embargo, en la investigación realizada al perfil del
funcionario, se estableció que la cuenta de twitter es utilizada para
destacar las tareas del gobierno municipal, especialmente las
actividades del alcalde.
Comparto con ustedes las partes del fallo que, desde mi punto de vista, son las más importantes:
… (la autoridad responsable, Presidente
Municipal de Nogales, Sonora), negó la existencia de la violación a los
derechos constitucionales de la que se dolió el quejoso en la demanda,
sin referirse en momento alguno a si lo bloqueó o no en la cuenta que
maneja en la red social Twitter (con el usuario @temogalindo); luego, en
términos del artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se
presume la existencia del ese hecho.
…
El Presidente Municipal de Nogales,
Sonora, al rendir su informe justificado … alegó que en el caso se
actualiza la causa de improcedencia … (relativa a que) el acto reclamado
no es de autoridad para efectos del juicio de amparo, en atención a que
la cuenta en la red social Twitter con usuario @temogalindo es de
carácter personal que, incluso, aperturó antes de ostentar el cargo
público que ejerce, por lo que no existe una relación de supra
subordinación con el quejoso en el uso de aquélla, además que existen
medios oficiales a través de los cuales puede acceder a la información
pública gubernamental.
No asiste razón al presidente responsable.
…
De los artículos transcritos con
antelación (61, fracción XXIII, 1°, fracción I, y 5° fracción II, de la
Ley de Amparo), se advierte que en el juicio de amparo, tiene el
carácter de autoridad, con independencia de su naturaleza formal, la que
dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o
extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u
omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría
dichas situaciones jurídicas. De igual forma, tienen el carácter de
autoridad responsable los particulares cuando realicen actos
equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en forma
equiparable a las autoridades y cuyas funciones estén determinadas por
una norma general.
…
En el caso, el Presidente Municipal de
Nogales, Sonora, usuario de la cuenta @temogalindo en la red social
Twitter, bloqueó al hoy quejoso, usuario de la diversa ****; luego, en
los términos apuntados, debe establecerse si, en primer lugar, la
actuación del servidor público tiene origen o no normativo. En relación a
ello, el artículo 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Sonora, así como los numerales
3º, fracción XIX, 22, fracción IV, 23, fracción XIII, y 70 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora,
establecen lo siguiente: …
De la lectura de los numerales invocados,
se advierte que el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, tiene como
obligación inherente a su cargo promover la comunicación social, y en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
local, es sujeto obligado en cuanto a difundir información de interés
público en relación a las actividades llevadas a cabo en el desempeño
del encargo conferido, estableciendo la normativa que deberá procurar
establecer canales de comunicación con la ciudadanía a través de
plataformas digitales o de redes sociales, como sucede con Twitter.
Así, se advierte que la ley establece la
obligación del presidente responsable de difundir información de interés
público a través de la gestión de la comunicación social inherente a la
oficina pública que ocupa, por lo que se actualiza el supuesto
establecido en el inciso b) arriba citado.
Ahora, es evidente que las normas en
referencia no obligan en forma alguna al presidente responsable a tener
una cuenta en la red social Twitter para interactuar con los gobernados,
dado que se indica que “promoverá la comunicación social” y “procurará
establecer canales de comunicación” con aquéllos, esto es, no se hace en
términos imperativos; empero, si la autoridad responsable decidió
comunicarse con la ciudadanía a través de este medio electrónico al
compartir en su cuenta personal información inherente al desempeño de su
encargo, es evidente que voluntariamente asumió las consecuencias
normativas correspondientes, ante la calidad de los datos compartidos.
En efecto, el ejercicio de los cargos públicos, por su relación con la
“cosa pública”, es de interés social, por lo que quienes los ejercen se
encuentran sujetos a un escrutinio mayor en cuanto a su actuar por parte
de la ciudadanía que aquellos que no los desempeñan; por tanto, si un
funcionario decide utilizar su cuenta privada (que no pertenece a la
oficina que desempeña), en una red social para comunicarse con los
gobernados a través de la publicación de información inherente a las
acciones tomadas en ejercicio de su cargo público, es evidente que asume
la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona
en términos de la normativa en referencia.
…
Así, el suscrito al acceder a la cuenta
del usuario @temogalindo en la red social Twitter, que se invoca como
hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
pues puede interactuar con ella cualquier usuario registrado (que, por
supuesto, no haya sido bloqueado), advierte que en sus publicaciones se
comparte información de interés público, citándose algunas a modo de
ejemplo:
“Con @GERONIMO_GF de @EmbamexEUA analizando el tema de migración e inversión de infraestructuira de las fronteras…”
“En el Foro Binacional de Alcaldes,
exponemos el trabajo de ambos Nogales, damos muestras que en equipo y
sin fronteras hay buenos resultados…”
“En reunión con @EPA, acordamos trabajar
en prevención de inundaciones y la ampliación de PTAR para mejor cuidado
del medio ambiente…”
(se citan varios tuits de ejemplo más)
Se hace notar que todas estas
publicaciones se acompañan de fotografías que reportan lo informado que,
como se ve, se refiere siempre al desempeño del trabajo de David
Cuauhtémoc Galindo Delgado como Presidente Municipal de Nogales, Sonora;
ello, tal y como se presenta en la propia red social y que en captura
de pantalla exhibió la responsable en su informe justificado (foja 26),
lo que prueba plenamente en su contra en términos del artículo 200 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
Ley de Amparo, de la que se lee:
“…Presidente Municipal de Nogales, Con toda la voluntad y el mejor de los ánimos de trabajar para tener una mejor ciudad…”
Así, contrario a lo alegado por el edil
responsable, la cuenta @temogalindo no es utilizada, únicamente, para
emitir opiniones de índole personal, sino que a través de ella hace
publicaciones de actividades relacionadas a su desempeño de la
Presidencia Municipal de Nogales, Sonora; luego, aun cuando la cuenta
haya sido abierta antes de su acceso a ese cargo público (julio de dos
mil diez), lo cierto es que la utiliza para difundir información de
interés público, asumiendo con ello la obligación de publicidad a que se
refieren los artículos 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Sonora y 70 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la misma entidad
federativa.
Ello, sin que deje de observarse, tanto a
través del acceso de este juzgador al perfil de la cuenta @temogalindo,
así como a la ya citada captura de pantalla impresa en el informe
justificado (foja 26), que se trata de una cuenta verificada, que acorde
a la página web de la red social Twitter, implica que esa la misma ha
sido validada en cuanto a que corresponde a interés público, a juicio de
la compañía que provee el servicio, y de las que son titulares
“…usuarios del ámbito de la música, la actuación, la moda, el gobierno,
la política, la religión, el periodismo, los medios de comunicación, el
deporte, los negocios y otras áreas de interés…”
Por todo ello, se actualiza el supuesto
establecido en el inciso a), correspondiente a que por conducto de la
publicación de información de interés público en su cuenta (personal) de
Twitter, el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, se establece una
relación de supra a subordinación con los particulares. Finalmente, el
presidente responsable no ha requerido, y no ha hecho uso, de tribunal
alguno para bloquear al quejoso el acceso a la información difundida a
través de la cuenta @temogalindo, ni mucho menos ha obtenido su
consentimiento para hacerlo, colmándose los supuestos establecidos en
los incisos c) y d).
Por todo ello, contrario a lo alegado por
el presidente responsable, el acto reclamado en esta instancia
constitucional guarda las características necesarias para ser
considerado como de autoridad para efectos del juicio de amparo
…
(Estudio de fondo)
La parte quejosa alega que se vulnera en
su perjuicio el derecho a la información establecido en el artículo 6º
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la
de carácter público sólo puede ser negada cuando haya sido catalogada
como confidencial o reservada en términos de la ley de la matera, por lo
que al ser bloqueado por el Presidente Municipal de Nogales, Sonora,
para acceder a la cuenta habida por éste en la red social Twitter, se ha
coartado su derecho a acceder al contenido de interés público que en la
misma se publica.
Como se ha adelantado, el motivo de disenso arriba sintetizado en fundado.
…
… es evidente que el Presidente Municipal
de Nogales, Sonora, al bloquear al hoy quejoso en su cuenta de la red
social Twitter, vulnera su derecho al acceso a la información de interés
público que documenta en la misma a través de las publicaciones que
realiza, que reflejan las actividades llevadas a cabo en ejercicio del
puesto público desempeñado.
Sin que sea obstáculo a tal conclusión,
el alegato de la autoridad responsable en cuanto a que no se viole el
citado derecho fundamental con su actuación, al contar el quejoso con
diversos mecanismo de acceso a la información pública; ello, en atención
a que, como estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en el precedente en cita, la Constitución también exige que
el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan
incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos (información de
interés público), sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento
por parte de los particulares; y que, no puede dejar de indicarse, es
publicada en forma voluntaria por David Cuauhtémoc Galindo Delgado en su
cuenta personal en la red social Twitter, al asumir las obligaciones
establecidas en los artículos 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Sonora y 70 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la misma entidad
federativa.
Cabe señalar que la conclusión apuntada
no implica que la autoridad responsable deba, obligatoriamente, publicar
toda la información pública generada por su actividad en el cargo a
través de la red social Twitter, pues no existe norma que así lo
establezca, y mucho menos que se restrinja la posibilidad al Presidente
Municipal de Nogales, Sonora, de denunciar a los usuarios que violen los
términos y condiciones de uso aceptados ante la empresa
correspondiente.
En conclusión, el Presidente Municipal de
Nogales, Sonora, al bloquear a un seguidor en la red social Twitter,
violenta el derecho de éste a ser informado establecido en el artículo
6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa virtud, ante lo fundado del
concepto de violación sujeto a análisis, se concede a (al quejoso) la
protección constitucional solicitada contra el acto que reclama del
Presidente Municipal de Nogales, Sonora.
…
En términos de los artículos 74, fracción
V, y 77, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, a fin de
restituir al quejoso en el derecho subjetivo violentado por la actuación
del Presidente Municipal de Nogales, Sonora, éste deberá desbloquear al
usuario ** en la propia @temogalindo en la red social Twitter, y así
permitirle acceder a la información publicada en la misma.
Una resolución que, sin duda, avanza en la protección de los derechos humanos en el entorno digital.