NOTA DEL BLOG:
DEFINITIVAMENTE lo que la "SABIA CALLE "dice es que hay intereses muy grandes , mismos que metieron las manos para liberar al KELIN tal vez para mandarlo a controlar el Noreste de Mexico como se especula. Es bien sabido y dicho por una agencia particular de Inteligencia Norteamericana que se sabe de la EXISTENCIA de un nuevo cartel en Tamaulipas
AQUI UN LINK DONDE SE COMENTA LO DEL NUEVO CARTEL por fugas de info de gente de buen nivel dentro del gobtam se ha sabido que es veridica la informacion ......Tal vez "alguien quiera usar al KELIN para unificar a Zs y CDG nuevamente ,pensando que como este narco perteneció a la "escuela" inicial de sicarios pudiera controlarlos......Con lo que no cuentan los que liberaron al KELIN es que en el Narco nacional e internacional "EL MANDO" se gana y es exactamente igual a cuando un lobo macho ALFA quiere controlar a una MANADA .....habrá masacre pero no nadamas de LIDER vs LIDER en estos casos son PNADILLAS contra pandillas y peor si quiere controlar a 2 manadas distintas como son Zs y CDGs (cortados por la misma tijera ...escoria humana)
Por cierto aprovecho para comentar que la NarcoDelincuencia se ha metido a extorsionar a los colegios infantiles y a algunas universidades privadas en Tamaulipas incluso algunos ha tenido que cerrar ante la imposibilidad de no PODER GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE NIÑOS mi PROFESORES ..ES FALSO QUE TAMAULIPAS SE CONSOLIDA COMO ENTIDAD LIDER EN SEGURIDAD
Desoyó juez a testigos del caso "Kelín"
Expedientes en poder de EL UNIVERSAL consignan versión de policías federales que inculpaban al 'Z-2'. El veredicto tendría que ser público: experto
Los testimonios de cuatro policías federales y la confesión del inculpado, Rogelio González Pizaña, alias El Kelín o Z-2,
fueron insuficientes para que el juez mantuviera la sentencia de 16
años que dictó el Juzgado Cuarto de Distrito en materia de Procesos Penales Federales, con sede en Toluca, Estado de México, en la causa penal 56/2004-III.
La “sentencia definitiva”, emitida en enero de 2014 y a la cual tuvo acceso EL UNIVERSAL,
reproduce las declaraciones de los policías que lo arrestaron en 2004.
Los agentes aseguran que el presunto lugarteniente de Osiel Cárdenas
Guillén era “pasador” de droga a Estados Unidos, por el Río Bravo,
realizando una actividad de burrero; que desde 2001 formó parte del
cártel del Golfo, junto con su grupo llamado Los Quelines, y que resguardaba cargamentos de droga en ranchos.
No obstante, el juez señala en la sentencia que El Kelín ya había
enfrentado un proceso penal en 2003, por el delito de delincuencia
organizada en el estado de Tamaulipas. Y explica que no se puede juzgar a
un hombre dos veces por el mismo delito, argumentando “el doble
reproche que prohíbe el artículo 23 de la Constitución federal”. En el
mismo expediente puede leerse que las imputaciones fueron reconocidas
por el propio González Pizaña.
Los testigos protegidos declararon que la función principal de El Kelín
como integrante de Los Zetas —que en ese momento todavía era el brazo
armado del cártel del Golfo— era acompañar a los pilotos en vuelos para
transportar cocaína desde las pistas clandestinas en el sureste de
México hasta la frontera norte de Tamaulipas, asegurarse de que los
aviones funcionaran y que las rutas de trasiego por mar y tierra a Estados Unidos fueran efectivas.
A diferencia de los fundadores de Los Zetas, González
Pizaña no necesitó ser miembro de los grupos especiales de las Fuerzas
Armadas para entrar al primer círculo de Osiel Cárdenas Guillén, alias
El Mata Amigos.
El Kelín fue detenido en septiembre de 2001, pero con la complicidad del
Ministerio Público federal logró escapar. Tres años después, fuerzas
federales lograron arrestarlo.
El 30 de agosto de 2014, El Kelín salió del penal del Altiplano debido a
una modificación de la condena emitida por el Séptimo Tribunal Unitario
de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en
Guadalajara, Jalisco.
“Se revoca la condena impuesta al implicado —en relación a los injustos de Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
(…) y Contra la Salud en su modalidad de extraer del país clorhidrato
de cocaína y mariguana”, indica el documento al que tuvo acceso este
diario. El juez lo absolvió de los delitos de delincuencia organizada y
homicidio simple en grado de tentativa, y sólo encontró pruebas para
fincar responsabilidades por la portación de armas de fuego y posesión
de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Narran la captura
Los agentes federales que capturaron a El Kelín narraron al juez el
momento de la persecución y el arresto, ocurridos el 29 de octubre de
2004 en Matamoros. Los elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI), de la Policía Federal Preventiva (PFP) y del Ejército lo detectaron en el bar La Covacha. El líder era protegido por un grupo de sicarios que le tendió una ruta de escape.
“Al transitar frente al estacionamiento del bar me percaté que en su
interior se encontraban estacionados varios vehículos, entre ellos un
Passat color negro con vidrios polarizados, que alrededor de éste se
encontraban aproximadamente siete personas de sexo masculino, a quienes
les grité ‘alto, Policía Federal’, por lo cual inmediatamente tres de
ellas se metieron al automóvil Passat negro, y el resto de ellos
corrieron a los otros vehículos que se encontraban en el
estacionamiento”, contó uno de los cuatro elementos que declararon.
“Me posesioné sobre el camellón de la avenida Lauro Villar, repeliendo
la agresión con mi arma de cargo (...), continúe caminando tras el
vehículo disparando continuamente mi arma de cargo, sorprendiéndome
repentinamente un disparo que me golpeó en la parte superior izquierda
de mi cabeza, desplomándome de espaldas, llevándome mi mano izquierda al
lugar donde sentía la herida del impacto, y con mi mano derecha
continué accionando el arma de fuego al vehículo”, aseguró el policía.
Otro de los testimonios incluido en la sentencia cuenta que las balas
rebotaban en los vidrios del coche, pero un proyectil dañó el motor y
evitó que siguiera en marcha; metros adelante del sitio donde cayó el
agente federal se detuvo el automóvil. Un policía se acercó a la puerta
del conductor, la abrió y quedó al descubierto El Kelín, quien apuntó al
policía con una pistola tipo escuadra. Al darse cuenta de que estaba
rodeado, inmediatamente gritó “ya estuvo, ya estuvo”, bajó del
automóvil, entregó el fusil de asalto que llevaba en la otra mano junto
con la pistola y se rindió ....NdelBlog:Pelao maricas
“Mientras iba bajando del vehículo, se comenzó a incendiar a la altura
de la llanta derecha (…) pero al saber que había más personas dentro del
vehículo comenzamos a rodearlo para intentar someter a los demás, pero
justo en ese momento se escuchó una ráfaga de disparos que venía del
asiento trasero del vehículo, por lo que en ese momento sentí un fuerte
impacto en el abdomen del lado derecho, mismo que se impactó en el
chaleco antibalas de cargo que portaba, impacto que me movió de la
posición de tirador en pie. De pronto comencé a sentir como una fuerte
quemada en ambas piernas, por lo que comencé a gritarle a mi capitán que
creía que me habían herido, al momento que caminé hacia él como unos 15
o 20 metros, quien me tiró al suelo y me jaló hacia la banqueta donde
se encontraba la patrulla de la PFP, al momento que me decía ‘hijo no te
me vayas a morir’”, refiere otro testimonio.
Uno de los policías es Joel Melgar Arredondo, ahora secretario de Seguridad Pública de San Luis Potosí.
En la balacera, que duró más de 20 minutos, murió un agente de la AFI y
resultaron heridos dos de la PFP. El Kelín, herido, fue capturado y
trasladado inmediatamente al Distrito Federal. El operativo continuó con
el traslado del presunto lugarteniente del cártel del Golfo. En el auto
que se calcinó se hallaron dos cadáveres: según las declaraciones, uno
correspondía al nombre de Álvaro Arias Barraco o Barracú, de origen
guatemalteco; del segundo hombre, quien todavía empuñaba con ambas manos
un cuerno de chivo, sólo se supo que se llamaba Iván.
Pese a las declaraciones, el Séptimo Juzgado consideró
que no había pruebas suficientes para declarar responsable del delito de
homicidio simple en grado de tentativa, debido a que nunca se comprobó
que El Kelín disparó contra los agentes.
El dictamen al que tuvo acceso EL UNIVERSAL —en el que
también se incluyeron testimonios de otros detenidos en el bar La
Covacha— se dividió en los delitos de delincuencia organizada, contra la
salud en la modalidad de extraer del país clorhidrato de cocaína y
mariguana, homicidio simple en grado de tentativa, portación de armas de
fuego —dos— de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
"En entredicho, veredicto del juez"
Los argumentos del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro
Auxiliar de la Tercera Región —con residencia en Guadalajara— que
permitieron que González Pizaña saliera en libertad el pasado 30 de
agosto, hasta ahora no son del conocimiento de la ciudadanía, debido a
que la sentencia no es pública.
“Versión pública no disponible, por así señalarlo en el sistema el
Órgano Jurisdiccional”, es el mensaje que aparece al solicitar en el
sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación el resultado del recurso 191/2014, que interpuso la defensa de uno de los presuntos sicarios más fieles a Osiel Cárdenas.
En la página de la Dirección General de Estadística Judicial
se buscó el documento que incluye las bases legales por las que se
modificó la condena de 16 años, pero no se encontraron los motivos del
cuerpo colegiado. Hasta el cierre de la edición no ha manifestado la
razón por la que no se hizo pública la sentencia.
El artículo octavo de la Ley de Transparencia marca que
“el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las
sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán
oponerse a la publicación de sus datos personales”.
Los artículos 13 y 14 determinan que la información se considerará
reservada y confidencial cuando se comprometa la seguridad nacional, la
seguridad pública o la defensa nacional, o que pueda causar un serio
perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las
leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la
justicia, entre otros.
Al respecto, Javier Oliva, coordinador del diplomado de Seguridad Nacional de la UNAM,
consideró inválida la reserva de la sentencia de El Kelín. Mencionó que
la de Rafael Caro Quintero fue mostrada por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal, quien concedió la libertad al capo mexicano.
“El mandarlas a resguardo sin ningún sustento jurídico, de alguna forma
por lo menos, pone en entredicho el veredicto del juez para la
absolución de este delincuente. Tendría que haber una explicación. Si no
quieren que haya especulaciones, el dictamen tiene que ser público”,
afirmó el experto en asuntos de seguridad nacional.
Señaló que la liberación de El Kelín, quien es investigado por la Agencia Antidrogas de Estados Unidos
(DEA) por ser presunto responsable de importar, almacenar y distribuir
drogas, lavado de dinero y del asalto y amenazas de muerte a los agentes
federales Daniel Fuentes y Joseph Dubois, reaviva el debate para que
los jueces presenten exámenes de control y confianza.
“La autoridad, la mayor parte de las veces los detiene en flagrancia: en
posesión de drogas, de armas prohibidas, de autos robados o de personas
secuestradas, y ni siquiera eso es suficiente para poderlos sentenciar.
Esto te da una clara idea de la ausencia de un compromiso en algunas
áreas de Poder Judicial para comprometerse con lo que hacen otras
instituciones y la sociedad misma”, refirió el investigador.